Estas son algunas de las medidas transitorias relacionados con los temas de arrendamientos que se establecen en el decreto 579 del 15 de abril de 2020, para el periodo comprendido entre 15 de abril y el 30 de junio de 2020.
- Quedan prohibidos los desalojos.
- No se podrán hacer alzas en el canon de arrendamiento.
- Arrendador y arrendatario deberán llegar a un acuerdo de pago del canon.
- El Arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna en relación con los cánones correspondientes este periodo. Pero si deberá cancelar al arrendador “intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC)”.
- Si la fecha de vencimiento del contrato quedó dentro de este periodo y se había pactado la entrega, el acuerdo queda extendido hasta la última fecha (30 de junio).
- Quienes estaban a punto de ocupar un nuevo inmueble pueden suspender el inicio del contrato hasta el próximo 30 de junio.